El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó en favor de Carlos Carrascosa al opinar que debe ser desestimada la última presentación que hizo el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra la absolución que le fue dictada en 2016 al por el homicidio de su esposa, María Marta García Belsunce, crimen ocurrido el 27 de octubre de 2002.
Así lo informaron fuentes judiciales. «En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada»,sostuvo Casal en su dictamen, al que tuvo acceso LA NACION.
Ahora, la última palabra la tienen los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si, en su fallo, coinciden con Casal, Carrascosa quedará definitivamente absuelto de la acusación en su contra.
En 2007, en el primer juicio por el homicidio de García Belsunce, Carrascosa fue condenado al ser encontrado culpable del encubrimiento del asesinato. En 2009, el Tribunal de Casación bonaerense sostuvo que había sido autor del crimen y lo envió a prisión, tras siete años de apelaciones la Corte Suprema nacional ordenó una revisión integral de la causa y en 2016 un nuevo fallo detectó graves irregularidades en el proceso, lo absolvió y le dio la libertad.
Pero esa absolución fue apelada por la Procuración General bonaerense y llegó, en 2018, en queja, en 2018, al máximo tribunal del país. Actualmente está bajo el análisis del ministro Ricardo Lorenzetti, luego de que el expediente ya pasó por sus colegas Juan Carlos Maqueda,Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, según informó la agencia de noticias Télam.
«En fin, no encuentro en ese trámite la violación al derecho de defensa que alega el recurrente ni, por ello, razones para objetar la sentencia de la corte bonaerense que permitan fundar la competencia por apelación del Tribunal según su doctrina de la arbitrariedad», sostuvo Casal en su dictamen.
El caso García Belsunce tendrá un tercer juicio. El año próximo serán juzgados el exvecino de la víctima Nicolás Pachelo y dos exvigiladores del country Carmel, donde ocurrió el homicidio, el 27 de octubre de 2002.
«La doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales provinciales, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una ausencia total de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en una instancia ordinaria más, entre las ya muchas que ha tenido este proceso. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia -cabe destacar una vez más- no tiene por objeto corregir fallos que las partes puedan reputar equivocados, sino que solo pretende suplir defectos realmente graves de razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente asegurado», explicó Casal.