El presidente Alberto Fernández promulgará pasado mañana la ley que legaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el país. El mandatario encabezará un acto, en el que habrá unos 70 invitados, entre ellos legisladores de todas las fuerzas políticas que posibilitaron la sanción del proyecto del Poder Ejecutivo.
En la presentación, en la que el Presidente firmará la publicación oficial, también se promulgará la ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como el Plan de los mil días, que establece el pago de una Asignación Universal por Hijo a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño menor de tres años.
Así, a nueve días de su aprobación en la Cámara de Senadores –el plazo máximo, según la Constitución Nacional, es de 10 días–, el jefe del Estado sellará su rúbrica sobre el decreto que pone en marcha la nueva norma. El trabajo de la reglamentación se delegó en los ministros Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Igualdad, Géneros y Diversidad), Ginés González García (Salud) y la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, una de las principales impulsoras del proyecto que le posibilitó al Presidente cerrar el año con una buena noticia.
Según informaron fuentes oficiales, el Ministerio de Salud ya realizó una compra para proveer a las provincias con misoprostol, medicamento que se utiliza para la interrupción del embarazo.
A partir del jueves, por primera vez desde que se sancionó el Código Penal en 1921, la práctica del aborto no será considerada delito hasta la semana 14 de gestación. Según establece la nueva ley, una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta esa semana de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.
Además, obliga al establecimiento médico a responder a la interrupción del embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos a partir de su requerimiento. Cualquier conducta que entorpezca o demore la prestación por parte de un funcionario público o personal de la salud será penada con prisión de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble de la condena.
Las personas mayores de 16 años podrán acceder a la práctica con la simple firma de una declaración jurada. El personal de salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia, debiendo derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional «en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones».
Sin embargo, no podrá interponerse la objeción de conciencia si estuviera en peligro inminente la vida o la salud de la persona gestante. Tampoco se podrá apelar a este recurso para negar la asistencia post-aborto.
Además, los centros de salud privados que, por razones de objeción de conciencia, no cuenten con personal para realizar la práctica abortiva, deberán prever la derivación a un establecimiento, a su costo, que realice la prestación en similares condiciones.