El proyecto de presupuesto nacional para 2022 que Martín Guzmán envió al Congreso, y que el Gobierno busca que se debata en los próximos días, prevé destinar $80.086.257.619 al pago de deudas con los jubilados por sentencias judiciales. Es una cifra inferior en un 12,3%, en términos nominales, a la que se había incluido en la ley de gastos de 2021. La caída es mucho mayor en términos reales (es decir, medidos los montos por su poder de compra). Se estima que este año cerrará con una inflación de alrededor de 50%.
Pero la cifra para el período anual aún en curso, de $91.277 millones, fue reducida por decreto de necesidad y urgencia en $12.000 millones, por lo que quedó en $79.277 millones. Esa baja de lo que estaba previsto asignar a liquidar sentencias se hizo, según el decreto 809 del 25 de noviembre, para derivar fondos presupuestarios a otros destinos, entre ellos, el pago de los haberes mensuales.
Según los últimos datos informados al Congreso por el entonces jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a mediados de este año había un stock de 268.998 demandas. En 2020 la Anses liquidó 43.356 juicios, por $54.469,3 millones. Cuando las demandas son por reajustes, existe una liquidación de los retroactivos acumulados desde que se generó el derecho a un ingreso mayor y el momento en que se paga según lo dispuesto por la Justicia. En tanto, entre enero y mayo de este año, según los datos expuestos en julio por Cafiero, se liquidaron 16.175 casos, por un total de $21.379,9 millones.
Un comunicado reciente de la Anses indica que este año cerrará con 44.959 sentencias liquidadas y que el promedio anual de casos si se consideran 2020 y 2021 es un 20% superior al de los cuatro años previos. Por su parte, de un informe emitido sobre el final de la gestión anterior se desprende que entre 2016 y 2019 el promedio de sentencia pagadas fue de 34.872; en el período de 2012 a 2015, de 27.468 y en el lapso de 2008 a 2011, de 21.118. Pero en el caso del cuatrieno cerrado en 2019, el informe recuerda que también estuvieron las adhesiones al plan de reparación histórica, por el que hubo una recomposición para 1,4 millones de prestaciones.
Ese plan incluyó casos con sentencias que estaban a la espera de liquidación, casos de demandas no resueltas, y casos en los que no se había litigado pero en los que se encontró que a los pasivos los asistía un derecho reconocido por fallos de la Corte y, entonces, se les ofreció un reajuste (en estos casos sin retroactivo), a cambio del compromiso de no litigar contra el Estado por la cuestión implicada en el acuerdo.
La reparación histórica implicó un reconocimiento de que el Estado pagó menos de lo que correspondía, en función de lo sostenido por la Corte Suprema en cuatro sentencias; por eso al plan se lo vincula con la quita de causales para demandar.
De esos fallos del tribunal supremo, los de mayor impacto son dos. Uno es el de la causa del jubilado Adolfo Badaro, en la que se declaró que entre 2002 y 2006 los haberes debieron haber subido no menos que la evolución de un índice salarial (esa variable había subido 88,57%, mientras que muchos jubilados habían recibido, recién hacia el final de ese período inflacionario, un 11%). El otro fallo es de 2009: en la causa de Alberto Elliff se ordenó actualizar el valor histórico de los 120 últimos salarios percibidos por quien se jubila. El promedio de esas cifras es parte de la fórmula del haber inicial, y no ajustarlas provocó que las jubilaciones fueran calculadas a la baja.
Tras esas sentencias hubo una cantidad creciente de juicios; según el informe de la Anses de la gestión anterior, en 2011 se registraron 63.568 nuevas causas por reajustes, mientras que cinco años después, en 2016, el número fue de 47.416. La cifra fue disminuyendo y en 2019 y 2020 se iniciaron 14.818 y 14.126 juicios, respectivamente. Este año y de acuerdo con las cifras solo hasta mayo –según lo informado por Cafiero– se iniciaron 8037 litigios.
Una de las razones para la baja en la cantidad de casos está en que, desde 2009 –con la interrupción de 2020– rige un mecanismo de movilidad periódica, como había pedido la Corte Suprema. Pero eso sí: los dos cambios de la modalidad de cálculo, aprobados por el Poder Legislativo, uno a fines de 2017 y otro a fines de 2020, provocaron reclamos en la Justicia. En el primer caso, se cuestiona la aplicación retroactiva de la fórmula, ya que la suba de marzo de 2018 se otorgó ya según el nuevo cálculo, cuando esa recomposición estaba referida a trimestres que habían transcurrido en 2017, cuando aún regía la ley anterior.
Y en el caso de la política previsional del actual gobierno, la cuestión bajo la lupa de la Justicia es, principalmente, el efecto de la suspensión de la fórmula anterior durante 2020. Los aumentos discrecionales dados por decreto fueron a la baja respecto de la inflación y de lo que hubiera correspondido otorgar según el índice de la ley de 2017; eso significó un ajuste para el bolsillo de los jubilados con una pérdida de poder adquisitivo de hasta 8,7% (en un año en el cual, por fórmula, iba a corresponder una leve recuperación).
Por otro lado, hay planteos respecto de que, en el cambio de una fórmula a otra (y con esa suspensión en el medio), se salteó un trimestre que quedó sin compensación. A esta última conclusión llegó recientemente un fallo de la Cámara Federal de Salta. Mientras que tribunales del interior y de la Capital van emitiendo diferentes sentencias, la Corte tendrá, en algún momento, la última palabra.