La Convención Constituyente santafesina ha establecido las siguientes modificaciones para el Poder Judicial:
* Límite de edad en 75 años para integrar el Poder Judicial: yodos los jueces —incluso los ministros de la Corte Suprema y el Procurador General— cesarán automáticamente al cumplir 75 años, promoviendo la renovación institucional.
* Inamovilidad condicionada por idoneidad, edad y desempeño: los magistrados serán inamovibles siempre que mantengan aptitudes físicas, intelectuales y éticas, buen desempeño, y no hayan alcanzado la edad límite.
* Juicio político y remoción según cargo: los ministros de la Corte seguirán sujetos a juicio político tradicional, mientras que el Procurador General solo podrá ser removido por la Asamblea Legislativa mediante procedimiento público, acusatorio y con garantía de defensa.
* Competencias específicas de la Corte Suprema: se detallan facultades exclusivas de la Corte, como recursos de inconstitucionalidad, revisión penal, resolución de conflictos entre jueces o poderes, recusaciones, y juicios civiles contra jueces.
* Ministerio Público autónomo: se establece como órgano independiente con autonomía funcional, administrativa y financiera; estará dividido en Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa, cada uno con su propio líder designado por cinco años.
* Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público: se crea un organismo técnico —integrado por representantes de distintos estamentos— que realizará la preselección de jueces, fiscales y defensores, con procedimiento público, transparente y participativo.
* Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados: se establece un tribunal integrado por políticos, abogados y magistrados para sancionar faltas graves de jueces, fiscales y defensores dentro de un esquema con representación ponderada.
* Paridad de género y representación territorial en la Corte Suprema: la Corte pasará a estar compuesta por siete miembros, con criterios de paridad de género y representación territorial explícitos, a reglamentarse por ley.
* Rango constitucional para la Defensoría del Pueblo: la institución se incorpora formalmente a la Constitución provincial, garantizando su autonomía y estabilidad institucional.
* Procedimiento acelerado para legislar lo aprobado: se establece un plazo perentorio de dos años para que la Legislatura sancione las leyes derivadas de la reforma judicial, evitando vacíos normativos.